Guía práctica

Las arras, sin letra pequeña

Es el documento donde se decide de verdad la operación: el precio, la fecha y quién paga qué. La escritura solo repite lo que aquí se acordó. Y hay tres tipos que se parecen en el nombre y no se parecen en nada más.

Los tres tipos

No es lo mismo firmar una que otra

Tipo Artículo Si se echa atrás el comprador Si se echa atrás el vendedor
Penitenciales Art. 1454 CC Pierde lo entregado Devuelve el doble
Confirmatorias Art. 1124 CC No puede: la otra parte puede exigir la venta No puede: ídem
Penales Arts. 1152–1155 CC Paga la pena pactada y puede seguir obligado Paga la pena pactada

Si el contrato no dice expresamente que son penitenciales y no cita el artículo 1454, los tribunales las entienden confirmatorias. Nadie puede entonces echarse atrás pagando la señal.

Lo que decide el contrato

Siete cosas que no pueden faltar

01

Identidad y objeto

  • Todos los titulares, con su DNI o NIE
  • Referencia catastral y datos registrales
  • Descripción real: metros, anexos, plaza de garaje

02

Dinero y plazo

  • Precio total y cuánto se entrega ahora
  • Fecha límite para la escritura, con día concreto
  • Qué pasa si se retrasa la notaría por causa ajena

03

Cargas y gastos

  • Estado de cargas y compromiso de entregar libre
  • Quién paga notaría, registro, plusvalía e impuestos
  • Derramas aprobadas y quién las asume

04

La salida

  • Tipo de arras, escrito sin ambigüedad
  • Cláusula de financiación si el comprador va a hipoteca
  • Cómo se comunica la renuncia y en qué plazo

Plazos

Entre treinta y noventa días

Lo habitual es dar entre uno y tres meses entre las arras y la escritura. Menos de treinta días es dificil si el comprador necesita hipoteca: el banco tiene que tasar, aprobar y preparar la operación.

Si el comprador paga al contado, un mes sobra. Si hay hipoteca, sesenta días es lo razonable y noventa lo cómodo. Poner un plazo imposible no acelera nada: solo hace que haya que firmar una prórroga.

La ley de crédito inmobiliario obliga al banco a entregar la documentación al comprador y a que éste visite al notario diez días naturales antes de la firma. Ese trámite hay que contarlo dentro del plazo.

Conviene decir en el contrato que si la escritura se retrasa por causa no imputable a las partes — una gestion del banco, una nota registral que tarda — el plazo se prórroga automáticamente unos días en lugar de romperse el contrato.

Lo que nadie te cuenta

Tres avisos de quién firma cada semana

Las arras no se inscriben en el Registro. Nada impide físicamente que el vendedor firme con otro. La protección es económica, no registral: por eso importa que la cantidad sea alta y el tipo, claro.

La señal se descuenta del precio, no se suma. Parece obvio y se redacta mal a menudo. Escribelo: precio total X, de los que se entregan Y en este acto y Z a la firma.

Si hay varios titulares, tienen que firmar todos. Un contrato de arras firmado solo por uno de dos cónyuges en gananciales es una fuente de problemas garantizada.

Guarda el justificante de la transferencia. El contrato prueba lo pactado, la transferencia prueba el pago. Sin lo segundo, reclamar el doble es mucho más dificil.

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Antes de llegar aquí

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Somos agentes inmobiliarios: sabemos cómo funciona el trámite porque lo hacemos todas las semanas, pero cada caso tiene sus vueltas. Para tu caso concreto, un asesor fiscal o un abogado. Si nos preguntas y no lo sabemos, te lo decimos y te mandamos a quién lo sepa.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto se suele entregar en arras?
Entre el 5 % y el 10 % del precio. No hay una cifra legal: es lo que las partes pacten. Cuánto más alta, más cara le sale al comprador la marcha atrás y más seguro está el vendedor.
Si el comprador no consigue la hipoteca, ¿pierde las arras?
Depende de lo que ponga el contrato. Si no se ha pactado nada, si: la financiación es problema suyo. Por eso se incluye una cláusula que permite recuperar la señal presentando dos denegaciones bancarias por escrito dentro de un plazo.
¿Qué pasa si el contrato no dice de que tipo son las arras?
Se entienden confirmatorias. Es decir, nadie puede echarse atrás pagando: la otra parte puede exigir que se cumpla el contrato o resolverlo con daños y perjuicios. Es lo contrario de lo que casi todo el mundo cree haber firmado.

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