Guía práctica

La plusvalía municipal, en claro

Se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y lo paga el vendedor. Grava lo que se ha revalorizado el suelo, no la casa. Y desde 2021 se puede elegir entre dos formas de calcularlo.

Lo esencial

Cuatro datos que resumen el impuesto

Tipo en la ciudad de Madrid29 %
Máximo que permite la ley30 %
Plazo en compraventa30 días hábiles
Plazo en herencia6 meses
Quién lo pagaEl vendedor
Si no hubo ganancia0 €

Los dos métodos

Puedes elegir el que te salga más barato

Método objetivo. Se coge el valor catastral del suelo — no el valor catastral total —, se multiplica por un coeficiente que depende de los años que has tenido la casa y sobre ese resultado se aplica el tipo. Los coeficientes los publica el ayuntamiento y se actualizan cada año.

Método real. Se restá el precio de compra al precio de venta, se calcula qué parte de esa diferencia corresponde al suelo según la proporción catastral, y sobre eso se aplica el tipo. Si compraste caro y vendes ajustado, casi siempre sale mejor.

La ley te deja elegir el que menos pague. El ayuntamiento no lo hace por ti: hay que calcular los dos y presentar el que convenga, con las escrituras de compra y venta como prueba.

En operaciones de larga tenencia con valor catastral de suelo alto, el método objetivo suele ganar. En ventas recientes con poca revalorización, el real. No hay una regla: hay que hacer las dos cuentas.

El Ayuntamiento de Madrid publica una calculadora estimativa y la tabla de coeficientes vigente en su portal del contribuyente. Los coeficientes cambian cada año, así que no los reproducimos aquí: conviene mirarlos el día que vayas a calcular.

El caso de la pérdida

Si vendes por menos de lo que compraste

Hasta 2021 se pagaba igual. El Tribunal Constitucional anulo el sistema de cálculo en la sentencia 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021 lo rehizo: si no hay incremento de valor del suelo, no hay impuesto.

No es automático. Hay que presentar la declaración en plazo y acreditar la pérdida con la escritura de compra y la de venta. Si no se declara, el ayuntamiento no adivina que hubo pérdida.

Los gastos e impuestos de la compra y de la venta no cuentan aquí para comparar: se comparan los valores que constan en las escrituras. Es distinto del cálculo del IRPF, donde si se suman.

Si heredaste la casa, el valor de adquisición es el que se declaró en el impuesto de sucesiones, no cero.

Si vendes sin residir en España

El comprador responde del pago

Cuando el vendedor no es residente en España, la ley convierte al comprador en sustituto del contribuyente: es el comprador quién responde ante el ayuntamiento de que la plusvalía se pague.

En la práctica se resuelve en la notaría: se retiene del precio la cantidad estimada y se ingresa. Conviene calcularla antes de la firma para que no aparezca como sorpresa el mismo día.

Es una figura distinta de la retención del 3 % del Modelo 211, que es a cuenta del IRPF de no residentes y va a Hacienda, no al ayuntamiento. Son dos cosas que se pagan por separado.

Si vendes desde fuera, esto es exactamente el tipo de detalle por el que conviene tener a alguien aquí. Lo contamos también en inglés.

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El otro impuesto

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Somos agentes inmobiliarios: sabemos cómo funciona el trámite porque lo hacemos todas las semanas, pero cada caso tiene sus vueltas. Para tu caso concreto, un asesor fiscal o un abogado. Si nos preguntas y no lo sabemos, te lo decimos y te mandamos a quién lo sepa.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Quién paga la plusvalía municipal en una venta?
El vendedor. La unica excepcion habitual es cuando el vendedor no reside en España: entonces el comprador queda como sustituto del contribuyente y responde del pago ante el ayuntamiento, aunque el dinero salga del precio.
¿Y si he vendido perdiendo dinero?
No se paga. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, si no hay incremento de valor no hay impuesto. Hay que declararlo igualmente y demostrarlo con las dos escrituras.
¿Cuánto tiempo tengo para presentarla?
Treinta días hábiles desde la firma de la escritura, en una compraventa. En herencias el plazo es de seis meses, prorrogables otros seis.

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